Micelio

Artículo 1

Decreto 231 de 1957 · Por el cual se dicta una medida sobre horario de trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Siempre que se presenten suspensiones en las actividades de las empresas particulares del transporte urbano, en cualquier lugar del país, puedan facultados los patronos, empresas, establecimientos públicos descentralizados y entidades oficiales, para establecer la jornada continua, sin que ello implique una modificación en los horarios fijados en los reglamentos de trabajo, aprobados por el Ministerio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 231 de 1957