º . Promúlgase el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica" firmado en San Andrés, República de Colombia, el veintidós (22) de junio de mil novecientos ochenta (1980). (Para ser trascrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", firmado en San Andrés, República de Colombia el 22 de junio de 1980). «CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de Costa Rica, teniendo en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países y en el deseo de impulsar aún más el intercambio cultural entre las dos naciones; La conveniencia de establecer un adecuado marco para facilitar la realización de dicho intercambio en forma eficaz, Acordaron celebrar el presente convenio, para lo cual han designado como sus Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Diego Uribe Vargas de Colombia y Licenciado Rafael Angel Calderón Fournier de Costa Rica, quienes, han convenido en lo siguiente:
Decreto 211 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 211 de 2000 · Por el cual se promulga el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", firmado en San Andrés, República de Colombia el 22 de junio de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.