El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras, que operen en las bandas de radioaficionados a asociaciones nacionales y regionales inscritas ante el Ministerio con el cumplimiento de los siguientes requisitos
Solicitud, dirigida al Ministro de Comunicaciones con firma autenticada de su representante legal, ante la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones o autoridad competente;
Plano geográfico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con la indicación de la ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estación repetidora, determinando su área de cubrimiento; e) Características técnicas de los equipos y antenas; d) Recibo de pago por concepto de derechos a favor del Estado por valor de dos mil pesos ($ 2.000.00) por cada estación repetidora, por el período respectivo.
Las Seccionales agrupadas en una asociación de radioaficionados de carácter nacional, deberán tramitar las autorizaciones para instalación de estaciones repetidoras, a través de la asociación nacional.
A las asociaciones de carácter regional, sólo se les autorizará una estación repetidora por banda, de las establecidas para el servicio de aficionados y aficionados por satélite.
La asignación de frecuencias para la operación de repetidoras en las bandas establecidas para el servicio de aficionados se hará de acuerdo al plan de distribución nacional que para tal fin elabore el Ministerio de Comunicaciones.