Micelio

Artículo 11

Los Gitanos, Sea Cual Fuere Su Nacionalidad, No Podrán Entrar Al País

Decreto 397 de 1937 · Por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gitanos, sea cual fuere su nacionalidad, no podrán entrar al país.

Parágrafo

La Dirección General de la Policía Nacional queda facultada para ordenar la inmediata salida del país de los gitanos que infrinjan esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 397 de 1937