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Artículo 20

Acto_legislativo 3 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1910, 31/10/1910, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de la Cámara de Representantes:

1.

Examinar y fenecer definitivamente la cuenta general del Tesoro;

2.

Iniciar la formación de las leyes que establezcan contribuciones u organicen el Ministerio Público;

3.

Elegir cinco Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes, de temas que presente el Presidente de la República;

4.

Acusar ante el Senado, cuando hubiere justas causas, al Presidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y,

5.

Conocer de los denuncios y quejas que ante ella se presenten por el Procurador General de la Nación o por particulares, contra los expresados funcionarios, y si prestan mérito, fundar en ellos acusación ante el Senado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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