ARTICULO 36 . DIVISION DE COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR Y ASUNTOS CONSULARES. - Son funciones de la División de Comunidades Colombianas y Asuntos Consulares, las siguientes
Proteger, en coordinación con las misiones consulares los intereses de los colombianos en el exterior y velar por el respeto de sus derechos fundamentales.
Elaborar las cifras estadísticas del movimiento de los consulados.
Llevar el censo de colombianos residentes en el exterior.
Evaluar los informes de actividades de los cónsules de Colombia en el exterior.
Coordinar con las entidades pertinentes la labor de asistencia a los colombianos residentes en el exterior.
Tramitar exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.
Servir de enlace entre los consulados extranjeros acreditados en Colombia y las entidades oficiales correspondientes.
Tramitar conjuntamente con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, las solicitudes de repatriación de Colombianos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Tramitar las solicitudes de reconocimiento y otorgamiento de exequátur para los cónsules extranjeros, así como gestionar el reconocimiento de los funcionarios consulares nombrados en el exterior y las letras patentes, cuando corresponda.
Efectuar la legalización de documentos provenientes o con destino al exterior.
Llevar el registro de las firmas de los Cónsules colombianos y de los funcionarios autorizados para legalizar documentos.
Coordinar las actividades de los consulados para adelantar todas las gestiones notariales, electorales, de registro civil y de reclutamiento de los colombianos en el exterior de acuerdo con la legislación vigente.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.