Evaluación del Mérito de la Solicitud, para decidir la apertura de la Investigación. La autoridad investigadora contará con un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo máximo de 15 días para celebrar consultas previstas en el artículo 2.2.3.9.6.7. del presente decreto, con el fin de evaluar la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la existencia de mérito para abrir investigación. En caso que la autoridad investigadora encuentre que es necesario solicitar información faltante para efectos de la evaluación, la requerirá al peticionario.
Este requerimiento interrumpirá el término establecido en el primer inciso, el cual comenzará a correr nuevamente cuando el peticionario aporte debidamente la información solicitada.
Transcurridos 20 días, contados a partir del requerimiento de información faltante, sin que este haya sido atendido en su totalidad, se considerará que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a devolver al peticionario la información suministrada.
La autoridad investigadora determinará la existencia de mérito para abrir una investigación por subvenciones siempre que:
La ausencia de respuesta dentro de este término, indicará que no hubo manifestación de interés por parte del productor nacional o agremiación correspondiente.
Para efectos de definir la exactitud y pertinencia de las pruebas allegadas por el peticionario para determinar la existencia de material probatorio suficiente que justifique el inicio de una investigación, la autoridad investigadora podrá prorrogar por una sola vez, de oficio o a petición de parte, y hasta por 5 días adicionales, el plazo establecido en el primer inciso del presente artículo.
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