º. Las sanciones de que tratan los artículos 1º y 2º del Decreto 2195 de 18 de octubre de 1976, serán aplicadas por los Comandantes de Estación de la Policía Nacional, con grado no inferior al de Capitán, quienes conocerán a prevención. En los lugares donde no existan dichos Comandantes, conocerán los Alcaldes o Inspectores de Policía, respectivamente.
Decreto 329 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2195 De 18 De Octubre De 1976, Serán Aplicadas Por Los Comandantes De Estación De La Policía Nacional, Con Grado No Inferior Al De Capitán, Quienes Conocerán A Prevención
Decreto 329 de 1977 · Por el cual se adiciona el Decreto 2195 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.