Micelio

Artículo 1

Ley 106 de 1960 · Por la cual se coordina la labor de varios organismos oficiales a favor de un municipio y se provee a su desarrollo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a construir y establecer en el Municipio de San José del Palmar (Departamento del Choco), y por organismos que se indican a continuación, las siguientes obras:

a)

Los Ministerios de Agricultura y de Educación Publica, un establecimiento de Escuela Vocacional Agropecuaria, orientada preferentemente a los cultivos del café, cacao, maíz, caña de azúcar; a la explotación racional de las maderas y a la cría y engorde de ganado mayor, para cuyo sostenimiento, dotación y edificación, la Nación incluirá en sus Presupuestos anuales una suma no inferior a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00);

b)

El Ministerio de Obras Publicas construirá un Palacio Municipal, para lo cual se apropiara la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00);

c)

El Instituto Nacional de Fomento Municipal construirá un acueducto y un alcantarillado en la cabecera del Municipio;

ch) El Instituto Nacional de Fomento Eléctrico procederá, por intermedio de la Electrificadora del Choco S. A., a establecer cuanto antes el servicio de alumbrado eléctrico en la cabecera del Municipio;

d)

El Ministerio de Salud Pública procederá a establecer y dotar en el Municipio de San José del Palmar una Unidad Sanitaria, integrada por el siguiente personal técnico:

1.

Un Medico Director.

2.

Un Odontólogo.

3.

Dos Enfermeras.

4.

Un Inspector General de Saneamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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