Micelio

Artículo 13

Obligaciones

Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones. Con el fin de organizar y actualizar la base de datos sobre las organizaciones de ciegos y cumplir con eficiencia el ejercicio de supervisión y vigilancia, dichas organizaciones deberán remitir al Inci los siguientes documentos

1.

El certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio, dentro de los dos (2) meses siguientes a su registro.

2.

Copia de los estatutos o de sus modificaciones e información sobre la constitución de la Junta Directiva, con el respectivo registro de la Cámara de Comercio.

3.

En caso de disolución o liquidación, envío de copia auténtica de los documentos legales pertinentes, dentro de los dos (2) meses siguientes a tales hechos. CAPITULO II Del representante del Presidente de la República

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1509 de 1998