Obligaciones. Con el fin de organizar y actualizar la base de datos sobre las organizaciones de ciegos y cumplir con eficiencia el ejercicio de supervisión y vigilancia, dichas organizaciones deberán remitir al Inci los siguientes documentos
El certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio, dentro de los dos (2) meses siguientes a su registro.
Copia de los estatutos o de sus modificaciones e información sobre la constitución de la Junta Directiva, con el respectivo registro de la Cámara de Comercio.
En caso de disolución o liquidación, envío de copia auténtica de los documentos legales pertinentes, dentro de los dos (2) meses siguientes a tales hechos. CAPITULO II Del representante del Presidente de la República