ARTICULO 4.2.0.2.3 .- DIRECCION. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá un director, quien será el administrador del mismo y tendrá a su cargo el desarrollo de sus actividades y la ejecución de sus objetivos, de acuerdo con las previsiones de la presente ley y los estatutos. El representante legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá entre otras las siguientes funciones
Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos para el cumplimiento de los objetivos que se determinan en esta parte segunda de la presente ley, con sujeción a lo que se disponga en los estatutos;
Someter a la consideración de la junta directiva los planes e iniciativas tendientes a lograr los objetivos del Fondo y su adecuada ejecución, y
Las demás que se establezcan en los estatutos del Fondo. CAPITULO III. DEL REGIMEN PATRIMONIAL