Micelio

Artículo 1.8.2.4.9

Títulos De Devolución De Impuestos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Títulos de devolución de impuestos. Los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, podrán ser solicitados por los contribuyentes de las micro, pequeñas y medianas empresas con créditos fiscales vigentes superiores a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación CNBT y conforme con lo previsto en el artículo 1.8.2.4.8. del presente Decreto. Los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDI8 de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario podrán ser solicitados por los contribuyentes de las micro, pequeñas y medianas empresas con créditos fiscales vigentes superiores a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT) por la remuneración pagada por la vinculación de personal con título de doctorado, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT y conforme con lo previsto en el artículo 1.8,2.4.8. del presente Decreto. Previamente a la expedición del acto administrativo que ordena la expedición y entrega de los títulos de devolución de impuestos -TIDI8, la Administración Tributaria deberá compensar de oficio las obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de impuestos del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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