º. Para lo relacionado con el tránsito terrestre, el Gobierno estará asesorado por el Consejo Superior de Tránsito Terrestre, integrado por
El Ministro de Obras Públicas, quien lo presidirá, o su delegado permanente;
Un representante permanente del Ministerio de Gobierno;
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;
El Director General de la Policía Nacional o su delegado;
El Director General de Aduanas, o su delegado;
Un representante del Presidente de la República. La secretaría técnica y administrativa del Consejo corresponde al Instituto Nacional del Transporte, y el Director de éste tendrá voz en el consejo.