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Artículo 4

Para Lo Relacionado Con El Tránsito Terrestre, El Gobierno Estará Asesorado Por El Consejo Superior De Tránsito Terrestre, Integrado Por: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para lo relacionado con el tránsito terrestre, el Gobierno estará asesorado por el Consejo Superior de Tránsito Terrestre, integrado por

1.

El Ministro de Obras Públicas, quien lo presidirá, o su delegado permanente;

2.

Un representante permanente del Ministerio de Gobierno;

3.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;

4.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

5.

El Director General de Aduanas, o su delegado;

6.

Un representante del Presidente de la República. La secretaría técnica y administrativa del Consejo corresponde al Instituto Nacional del Transporte, y el Director de éste tendrá voz en el consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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