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Artículo 20

Funciones De La Dirección De Inversiones Y Finanzas Públicas

Decreto 195 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas . Son funciones de la Dirección de Inversiones y de Finanzas Públicas las siguientes

1.

Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Financiero y Gastos de Funcionamiento, priorizando los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto, y determinando los presupuestos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

2.

Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, para consideración del Conpes, el proyecto de distribución de las utilidades y los superávit de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta asimiladas a éstas y las demás sociedades de economía mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación.

3.

Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4.

Coordinar los procesos de participación ciudadana encaminados a la definición de prioridades de inversión.

5.

Diseñar y velar por el cumplimiento de lineamientos de política e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro de eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, y demás entidades que componen el sector descentralizado.

6.

Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios.

7.

Armonizar las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo con la priorización y programación de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto.

8.

Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional, del sector descentralizado y de proyectos financiados con recursos de regalías, buscando maximizar la eficiencia y la productividad del gasto público.

9.

Realizar el seguimiento del uso de los recursos públicos mediante el análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por los mismos.

10.

Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente, con recursos públicos y aquellos financiados con recursos de regalías.

11.

Desarrollar, implementar y administrar herramientas e instrumentos que soporten el proceso presupuestal, velando por su transparencia en todas sus etapas e instancias.

12.

Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia y en particular sobre el proceso presupuestal.

13.

Diseñar e implementar instrumentos orientados a consolidar una cultura de proyectos en el país, mediante el diseño de herramientas que involucren la teoría de proyectos comprendiendo el ciclo desde la formulación hasta la evaluación ex post.

14.

Capacitar a las entidades que participan en el proceso presupuestal en la utilización de las herramientas e instrumentos diseñados para facilitar el proceso presupuestal como metodologías, sistemas de información, bancos de indicadores, entre otros.

15.

Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

16.

Realizar estudios multisectoriales que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional, entidades descentralizadas y de regalías.

17.

Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades públicas tanto del nivel central como descentralizado, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo.

18.

Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

19.

Participar en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que afecten el medio ambiente.

20.

Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.

21.

Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.

22.

Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

23.

Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

24.

Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

25.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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