Micelio

Artículo 206

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 206. los jefes políticos, alcaldes, jueces i demás funcionarios, no podrán ni deberán suscribir la dilijencia de reconocimiento de tabaco inútil o de faltas de jénero en los tercios, sin haber reconocido por si mismos, con asistencia del escribano o de dos testigos juramentados, la inutilidad del tabaco, o concurrido i presenciado la apertura del tercio o tercios en que se asegure haber habido fallas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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