Micelio

Artículo 1

La Junta Directiva De La Corporación Financiera Del Transporte Creará Y Reglamentará, Como Una Cuenta Especial, Un Fondo De Reposición De Equipos, Destinado Al Transporte Automotor De Servicio Público En Todas Sus Modalidades, Que Será Manejado Por El Gerente De La Misma, Para Lo Cual Podrá Utilizar Las Dependencias De La Corporación

Decreto 2730 de 1984 · Por el cual se adoptan medidas para la reposición de los vehículos de servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva de la Corporación Financiera del Transporte creará y reglamentará, como una cuenta especial, un Fondo de Reposición de Equipos, destinado al transporte automotor de servicio público en todas sus modalidades, que será manejado por el Gerente de la misma, para lo cual podrá utilizar las dependencias de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2730 de 1984