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Artículo 4151

Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Aporte De La Nación A Los Departamentos Para El Pago De Sueldos De Maestros De Escuelas Primarias, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Departamentos

Decreto 645 de 1959 · Por el cual se hace una distribución parcial, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4151 del Presupuesto Nacional vigente, para aporte de la Nación a los Departamentos para el pago de sueldos de maestros de Escuelas Primarias, hácese la siguiente distribución parcial: Departamentos. Antioquia $ 835.005.00 Atlántico 475.020.00 Bolívar 1.561.910.40 Boyacá 625.903.04 Caldas 710.520.00 Cauca 1.073.100.00 Córdoba 339.600.00 Chocó 778.860.00 Huila 474.720.00 Magdalena 793.200.00 Nariño 2.456.520.00 Norte de Santander 774.000.00 Santander 1.277.520.00 Tolima 446.280.00 Valle 486.000.00 Intendencias. Meta 87.600.00 Caquetá 13.080.00 San Andrés y Providencia 23.550.00 La Guajira 202.800.00 Arauca 10.050.00 Comisarías. Vaupés $ 5.084.00 Vichada 10.000.00 Putumayo 10.000.00 Amazonas 10.000.00 Suma total $ 13.490.222.44

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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