Micelio

Artículo 14

Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Economía, las siguientes:

a)

Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen la profesión de economista;

b)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones que reglamenten el ejercicio de la Economía, y solicitar de aquellas la imposición de las sancionadas correspondientes e informar sobre el particular al Consejo Nacional Profesional de Economía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1990