Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (19959). Comuníquese y cúmplase.
Decreto 122 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Decreto 122 de 1959 · Por el cual se distribuye la partida global apropiada para dar cumplimiento al Convenio suscrito en el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), la Organización Mundial de la Salud (O. M. S.) y el Fondo Internacional de Socorro de las Naciones Unidas para la Infancia (U. N. I. C. E. F.), para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.