Debe entenderse que el derecho de servidumbres que en los baldíos nacionales la ley ha consagrado expresamente en favor de los particulares, ha cobijado y cobijará también a la Nación respecto a todas aquellas fajas de terreno que necesite para que sus vías nacionales, departamentales o municipales, que no hayan de atravesar predios adjudicados o que en los sucesivo se adjudiquen.
Ley 97 de 1946 →Vigente
Artículo 14
Ley 97 de 1946 · Por la cual se dictan disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.