Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 630. Infracciones aduaneras de los depósitos y de los titulares de las zonas de verificación de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables. A los Depósitos para Tráfico Postal y Envíos Urgentes les serán aplicables, en lo pertinente, las mismas sanciones por la comisión de las infracciones aduaneras contempladas en el artículo 628 del presente decreto.
A los titulares de las zonas de verificación, sin perjuicio de la responsabilidad derivada de otra calidad de usuario aduanero que se le hubiere otorgado, que incurra en una de las siguientes infracciones se les impondrá la sanción que en cada caso se indica:
No recibir o no permitir la verificación de las mercancías por parte de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, que no tengan depósito en el lugar de arribo. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).
No mantener separada el área donde se llevarán a cabo los controles propios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, así como las actividades de verificación de las mercancías por parte de los intermediarios. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).
Cuando las mercancías bajo control aduanero hubieren sido sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas, la sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Si las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%).
No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT). Cuando como consecuencia de la manipulación de la unidad de carga se hubiere afectado el dispositivo de seguridad, y este hecho se hubiere informado a la autoridad aduanera antes de la salida de la unidad de carga de la zona de verificación y esta no se hubiere abierto, la sanción se reducirá a cien unidades de valor tributario (100 UVT).
No poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento de los envíos, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, contados a partir de la ocurrencia de la infracción, sin que pase en total de dos mil Unidades de Valor Tributario (2.000 UVT).
No mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de medición, equipos de inspección no intrusiva y elementos de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con los requerimientos de calibración, sensibilidad y demás aspectos exigidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT).
No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, o no llevarlos actualizados, conforme lo dispuesto por este decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT).
No otorgar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un rol de consulta a los sistemas informáticos propios y a sus sistemas de control. La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).
No impedir el ingreso y/o no poner a disposición de las autoridades competentes, los envíos de prohibida importación, que fueron detectados en la inspección no intrusiva. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT).
No permitir la salida de las mercancías que han cumplido con los trámites aduaneros en el lugar de arribo y cuenten con la constancia que acredite el cumplimiento de tales trámites. La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).
Permitir la salida de las mercancías que no han cumplido con los trámites aduaneros en el lugar de arribo y/o que no cuenten con la constancia que acredite el cumplimiento de tales trámites. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).
No controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA