°. En ningún caso podrá la Dirección de la Escuela Militar causar el alta en el instituto de ningún Cadete supernumerario, efectivo (becado) o enviado por un Cuerpo de tropas, que no presente ante la Dirección la constancia de haber legalizado su fianza en la forma exigida por los artículos 34 y 35 del Reglamento orgánico del instituto y por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 41 de 1925 →Vigente
Artículo 3
En Ningún Caso Podrá La Dirección De La Escuela Militar Causar El Alta En El Instituto De Ningún Cadete Supernumerario, Efectivo (Becado) O Enviado Por Un Cuerpo De Tropas, Que No Presente Ante La Dirección La Constancia De Haber Legalizado Su Fianza En La Forma Exigida Por Los Artículos 34 Y 35 Del Reglamento Orgánico Del Instituto Y Por El Presente Decreto
Decreto 41 de 1925 · Por el cual se adiciona el Reglamento orgánico de la Escuela Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.