Micelio

Artículo 3

En Ningún Caso Podrá La Dirección De La Escuela Militar Causar El Alta En El Instituto De Ningún Cadete Supernumerario, Efectivo (Becado) O Enviado Por Un Cuerpo De Tropas, Que No Presente Ante La Dirección La Constancia De Haber Legalizado Su Fianza En La Forma Exigida Por Los Artículos 34 Y 35 Del Reglamento Orgánico Del Instituto Y Por El Presente Decreto

Decreto 41 de 1925 · Por el cual se adiciona el Reglamento orgánico de la Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En ningún caso podrá la Dirección de la Escuela Militar causar el alta en el instituto de ningún Cadete supernumerario, efectivo (becado) o enviado por un Cuerpo de tropas, que no presente ante la Dirección la constancia de haber legalizado su fianza en la forma exigida por los artículos 34 y 35 del Reglamento orgánico del instituto y por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1925