Factores para establecer niveles de Protección. La autoridad designada establecerá el nivel de protección, conforme con el grado de ocurrencia de un riesgo o suceso que afecte la Protección Marítima de los buques o de las instalaciones portuarias, por lo que tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a) El grado de credibilidad de la información sobre la amenaza b) Si hay corroboración de la información sobre la amenaza c) Si se considera que la información sobre la amenaza es específica o inminente d) Las posibles consecuencias del suceso que afecte a la Protección Marítima.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.2.4.2. Obligaciones. Los buques que recalen en puertos colombianos de comercio exterior y de transporte internacional de pasajeros están obligados a actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno colombiano.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 17)
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