Micelio

Artículo 2.4.6.2.4.2

Factores Para Establecer Niveles De Protección

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Factores para establecer niveles de Protección. La autoridad designada establecerá el nivel de protección, conforme con el grado de ocurrencia de un riesgo o suceso que afecte la Protección Marítima de los buques o de las instalaciones portuarias, por lo que tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a) El grado de credibilidad de la información sobre la amenaza b) Si hay corroboración de la información sobre la amenaza c) Si se considera que la información sobre la amenaza es específica o inminente d) Las posibles consecuencias del suceso que afecte a la Protección Marítima.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.2.4.2. Obligaciones. Los buques que recalen en puertos colombianos de comercio exterior y de transporte internacional de pasajeros están obligados a actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno colombiano.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 17)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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