Micelio

Artículo 4

Período De Los Representantes

Decreto 2561 de 1993 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Período de los representantes. Los representantes principales y suplentes de las asociaciones gremiales del sector, privado tendrán Un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de instalación del Consejo superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.

Parágrafo transitorio

El Ministro de Desarrollo Económico comunicará a las asociaciones gremiales del sector privado respectivo la conformación del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, para que elaboren las ternas de que trata este Decreto. Si al término de diez (10) días de remitida la comunicación no se hubiere enviado la correspondiente terna provisionalmente el Ministro de Desarrollo económico designará para el acto de instalación al representante del respectivo sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2561 de 1993