° Período de los representantes. Los representantes principales y suplentes de las asociaciones gremiales del sector, privado tendrán Un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de instalación del Consejo superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.
El Ministro de Desarrollo Económico comunicará a las asociaciones gremiales del sector privado respectivo la conformación del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, para que elaboren las ternas de que trata este Decreto. Si al término de diez (10) días de remitida la comunicación no se hubiere enviado la correspondiente terna provisionalmente el Ministro de Desarrollo económico designará para el acto de instalación al representante del respectivo sector.