El Gobierno nacional determinará la zona geográfica en la cual se realizará la reunión de los miembros del grupo armado organizado, teniendo en cuenta la zona de influencia de la organización, el número de personas que pretenden sujetarse a la justicia y cualquier otro factor relevante. Podrá establecerse un número prudente y reducido de lugares dentro del territorio nacional.
Así mismo, se podrán establecer corredores de seguridad en el territorio nacional para que las personas que quieran sujetarse a la justicia de manera colectiva se desplacen con el fin de llegar a los lugares de reunión.
Estas zonas de reunión no podrán ubicarse en áreas urbanas y se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. Estas tampoco podrán ubicarse en áreas fronterizas o con presencia de cultivos ilícitos o de minería ilegal.