Después del artículo 2.º de la Ley 119 de 1890 , se colocará el siguiente:
"En la demanda de expropiación, además del dueño de la faja de terreno que ha de ser expropiada, se indicará el nombre de quien tenga alguna servidumbre constituída sobre el inmueble que quede afectada con la expropiación, a fin de que también se le dé traslado del libelo y se le indemnice de los perjuicios que sufra.
"En caso de que el inmueble materia de la expropiación esté arrendado, se citará también al arrendatario para los efectos del artículo 2018 del Código Civil."