Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

adiciona Artículo Adicionado LEY 119 de 1890

Después del artículo 2.º de la Ley 119 de 1890 , se colocará el siguiente:

"En la demanda de expropiación, además del dueño de la faja de terreno que ha de ser expropiada, se indicará el nombre de quien tenga alguna servidumbre constituída sobre el inmueble que quede afectada con la expropiación, a fin de que también se le dé traslado del libelo y se le indemnice de los perjuicios que sufra.

"En caso de que el inmueble materia de la expropiación esté arrendado, se citará también al arrendatario para los efectos del artículo 2018 del Código Civil."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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