Los colegios oficiales y privados deben establecer en sus pénsumes la enseñanza de la Silvicultura, del cultivo del árbol, y las prácticas de propagación forestal. CAPITULO XIV Sanciones.
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 58
Los Colegios Oficiales Y Privados Deben Establecer En Sus Pénsumes La Enseñanza De La Silvicultura, Del Cultivo Del Árbol, Y Las Prácticas De Propagación Forestal
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.