Artículo cuarto . El Ministerio de Fomento suministrará al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico la documentación que éste solicite para el cumplimiento de las funciones que se le adscriben por el presente Decreto, Igualmente, las empresas de energía eléctrica establecidas o que se establezcan para la prestación de servicio pública quedan obligadas a remitir al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico los documentos exigidos por las disposiciones legales sobre la materia y los demás que se juzguen necesarios para el cumplimiento de las referidas funciones.
Decreto 79 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 79 de 1958 · Por el cual se adscriben unas funciones al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.