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Artículo 2.2.2.7

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Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.7. Distribución de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés SocialRural.Los recursos disponibles se distribuirán entre los departamentos con proyectos declarados elegibles por la entidad otorgante para la atención de hogares en situación de desplazamiento, de acuerdo con la fórmula que relaciona las siguientes variables:

1.

Departamento con el mayor número de hogares expulsados en situación de desplazamiento incluidos en el Registro Único de Población Desplazada acumulado hasta el año de la postulación.

2.

Los coeficientes de distribución departamental para Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural (VISR), establecidos en el artículo 2.2.1.3.5. del presente decreto, o la norma que lo modifique o sustituya.

3.

Departamentos con mayor demanda de postulaciones elegibles de población desplazada por la violencia.

4.

Promedio departamental de las calificaciones de las postulaciones elegibles.

Donde:

Cdi: Cupo departamental.

Ddit: Número de hogares por departamento expulsor incluidos en el Registro Único de Población Desplazada que administra el Departamento para la Prosperidad Social.

CDDi: Coeficiente de Distribución Departamental para el departamento.

Pei: Número de postulaciones elegibles por departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.

Pci: Promedio Departamental de las calificaciones de postulaciones elegibles en el departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.

Constantes, donde:

B1, B1: 0,30

B2, B2: 0,20

B3 y B3: 0,30

B4: B4: 0,20

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, los cupos departamentales de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los períodos que esta entidad defina para su asignación.

(Decreto número 2675 de 2005, artículo 7°, modificado por el Decreto número 94 de 2007, artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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