Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.7. Distribución de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés SocialRural.Los recursos disponibles se distribuirán entre los departamentos con proyectos declarados elegibles por la entidad otorgante para la atención de hogares en situación de desplazamiento, de acuerdo con la fórmula que relaciona las siguientes variables:
Departamento con el mayor número de hogares expulsados en situación de desplazamiento incluidos en el Registro Único de Población Desplazada acumulado hasta el año de la postulación.
Los coeficientes de distribución departamental para Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural (VISR), establecidos en el artículo 2.2.1.3.5. del presente decreto, o la norma que lo modifique o sustituya.
Departamentos con mayor demanda de postulaciones elegibles de población desplazada por la violencia.
Promedio departamental de las calificaciones de las postulaciones elegibles.
Donde:
Cdi: Cupo departamental.
Ddit: Número de hogares por departamento expulsor incluidos en el Registro Único de Población Desplazada que administra el Departamento para la Prosperidad Social.
CDDi: Coeficiente de Distribución Departamental para el departamento.
Pei: Número de postulaciones elegibles por departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.
Pci: Promedio Departamental de las calificaciones de postulaciones elegibles en el departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.
Constantes, donde:
B1, B1: 0,30
B2, B2: 0,20
B3 y B3: 0,30
B4: B4: 0,20
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, los cupos departamentales de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los períodos que esta entidad defina para su asignación.
(Decreto número 2675 de 2005, artículo 7°, modificado por el Decreto número 94 de 2007, artículo 1°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A