Artículo undécimo. En desarrollo de las funciones que habla el literal a) del artículo anterior, el Ministerio de Agricultura no reconocerá para efectos oficiales nacionales, los certificados, registros, puntajes, etc que se expidan sin la refrendación de la Asociación Canina Nacional.
Decreto 286 de 1967 →Vigente
Artículo 11
Decreto 286 de 1967 · Sobre reglamentación de la actividad canina en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.