Micelio

Artículo 3.3.5.1.1

Prohibiciones

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones. Las sociedades administradoras de fondos de capital privado y el gestor profesional en caso de existir, se abstendrán de realizar cualquiera de las siguientes actividades

1.

Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales o la evolución artificial del valor de la partici­pación.

2.

Ofrecer o administrar fondos de capital privado sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad.

3.

Delegar de cualquier manera las responsabilidades que como administrador o gestor profesional del fondo de capital privado le corresponden, según sea el caso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3.7.2.2 del presente Decreto.

4.

Aceptar las participaciones en el fondo de capital privado como garantía de crédi­tos que hayan concedido a los inversionistas de dicho fondo de capital privado.

5.

Invertir los recursos del fondo de capital privado en valores cuyo emisor, avalis­ta, aceptante o garante, o para el caso de una titularización, el originador, sea la propia sociedad administradora de fondos de capital privado, o el gestor profe­sional en caso de existir.

6.

Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad administradora de fondos de capital privado, o del gestor profesional en caso de existir, las subordinadas de los mismos, su matriz o las subordinadas de esta.

7.

Adquirir para los fondos de capital privado, sea directa o indirectamente, la to­talidad o parte de los valores o títulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación bajo la modalidad en firme o garantizado, antes de que hubiere finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que la sociedad administradora de fondos de capital privado adquiera para el fondo de capital privado, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez fina­lice el proceso de colocación.

8.

Identificar un producto con la denominación “fondo de capital privado” sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Libro.

9.

Utilizar, directa o indirectamente, los activos de los fondos de capital privado para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de la sociedad administradora de fondos de capital privado, del gestor pro­fesional en caso de existir, o de personas vinculadas con estos, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de de­pósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma.

10.

Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones de un fondo de capital privado, en favor de la sociedad administradora de fondos de capital privado o de personas vinculadas a esta, o de sujetos diferentes del pro­pio fondo de capital privado, o de uno o más inversionistas del fondo de capital privado.

11.

Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que com­ponen el portafolio del fondo de capital privado.

12.

Manipular el valor del portafolio de los fondos de capital privado o el valor de sus participaciones.

13.

No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de la sociedad administradora de fondos de capital privado, del gestor profesional en caso de existir, de sus matrices, subordinadas, otros fondos de capital privado administrados por la sociedad administradora, o gestionados por el gestor profe­sional en caso de existir, o de terceros en general.

14.

Utilizar los recursos del fondo de capital privado para otorgar créditos a otros fondos de capital privado administrados por la misma sociedad administradora. Prohibición que aplicará de igual manera para los fondos de capital privado gestionados por un mismo gestor profesional.

15.

Abstenerse de asegurar un rendimiento determinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010