Requisitos mínimos para la práctica de autopsias. Son requisitos mínimos de apoyo para la práctica de autopsias los siguientes:
Privacidad, es decir condiciones adecuadas de aislamiento y protección;
Iluminación suficiente.
Agua corriente.
Ventilación;
Mesa especial para autopsias;
Disponibilidad de energía eléctrica.
En los casos de autopsias médico-legales las autoridades judiciales y de policía tomarán las medidas que sean necesarias para que se cumplan estos requisitos.
En circunstancias excepcionales, las autopsias podrán ser practicadas utilizando para colocar el cadáver una mesa u otro soporte adecuado. Igualmente podrán realizarse sin el requisito de energía eléctrica y aunque el agua no sea corriente.
(Artículo 27 y 28 del Decreto 786 de 1990)