Micelio

Artículo 2.8.9.23

Requisitos Mínimos Para La Práctica De Autopsias

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos mínimos para la práctica de autopsias. Son requisitos mínimos de apoyo para la práctica de autopsias los siguientes:

a)

Privacidad, es decir condiciones adecuadas de aislamiento y protección;

b)

Iluminación suficiente.

c)

Agua corriente.

d)

Ventilación;

e)

Mesa especial para autopsias;

f)

Disponibilidad de energía eléctrica.

En los casos de autopsias médico-legales las autoridades judiciales y de policía tomarán las medidas que sean necesarias para que se cumplan estos requisitos.

Parágrafo

En circunstancias excepcionales, las autopsias podrán ser practicadas utilizando para colocar el cadáver una mesa u otro soporte adecuado. Igualmente podrán realizarse sin el requisito de energía eléctrica y aunque el agua no sea corriente.

(Artículo 27 y 28 del Decreto 786 de 1990)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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