º . Inicio del proceso de concertación de tarifas . Realizado el registro y efectuadas las publicaciones conforme al Capítulo anterior, las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos deberán expedir a los usuarios un documento que contenga una oferta de tarifa, con indicación expresa de que con la recepción de la misma se entenderá iniciado el proceso de concertación.
En la oferta de tarifa deberá incluirse la información necesaria a fin de establecer que la misma se encuentra acorde con el régimen tarifario de la respectiva sociedad.