Micelio

Artículo 17

Decreto 2617 de 1973 · Por el cual se adoptan normas sobre organizaci?n y funcionamiento del banco de la rep?blica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades liquidas del Banco de la República se distribuirán del modo siguiente

a)

Veinte por ciento (20%) para el fondo de Reserva, pero cuando la Junta Directiva del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda, lo acuerde, no se destinará parte alguna de las utilidades al Fondo de Reserva. Este último no será inferior a un 50% del capital del Banco;

b)

Cinco por ciento (5%) para recompensas y fondo de jubilación de los empleados, de acuerdo con reglamentación de la Junta Directiva;

c)

El remanente, incluyendo el ingreso por concepto de la emisión, entrará a los fondos generales del Tesoro Nacional, como ingresos corriente, o, a juicio del Gobierno, se destinará a conformar un fondo de estabilización; El Banco de la República no emitirá acciones de dividendo y queda vigente el artículo 1º, base tercera, de la Ley 82 de 1931 en cuanto busca recoger billetes nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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