Las utilidades liquidas del Banco de la República se distribuirán del modo siguiente
Veinte por ciento (20%) para el fondo de Reserva, pero cuando la Junta Directiva del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda, lo acuerde, no se destinará parte alguna de las utilidades al Fondo de Reserva. Este último no será inferior a un 50% del capital del Banco;
Cinco por ciento (5%) para recompensas y fondo de jubilación de los empleados, de acuerdo con reglamentación de la Junta Directiva;
El remanente, incluyendo el ingreso por concepto de la emisión, entrará a los fondos generales del Tesoro Nacional, como ingresos corriente, o, a juicio del Gobierno, se destinará a conformar un fondo de estabilización; El Banco de la República no emitirá acciones de dividendo y queda vigente el artículo 1º, base tercera, de la Ley 82 de 1931 en cuanto busca recoger billetes nacionales.