El poder ejecutivo puede comprar las tierras, montes, minas, aparatos i útiles que sean necesarios para la elaboración de aquellas salinas que estén en administración, o que resuelva establecerla. En caso de insuficiencia de los recursos ordinarios de las rentas nacionales para hacer los gastos de que trata este artículo, podrá: Dar en pago bienes nacionales de aquellos para cuya enajenación está autorizado por la lei de 14 de mayo de 1864; i Aumentar con tal fin hasta un 25 por ciento el precio de la sal en todas las salinas que se administren por cuenta de la república, i en la misma proporción los derechos de importación o de internación. Los contratos que en uso de esta autorización celebre el poder ejecutivo, serán sometidos a la aprobación del congreso.
Ley 18660424 de 1866 →Vigente
Artículo 23
Ley 18660424 de 1866 · Organizando el impuesto i la renta de salinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.