Micelio

Artículo 23

Ley 18660424 de 1866 · Organizando el impuesto i la renta de salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El poder ejecutivo puede comprar las tierras, montes, minas, aparatos i útiles que sean necesarios para la elaboración de aquellas salinas que estén en administración, o que resuelva establecerla. En caso de insuficiencia de los recursos ordinarios de las rentas nacionales para hacer los gastos de que trata este artículo, podrá: Dar en pago bienes nacionales de aquellos para cuya enajenación está autorizado por la lei de 14 de mayo de 1864; i Aumentar con tal fin hasta un 25 por ciento el precio de la sal en todas las salinas que se administren por cuenta de la república, i en la misma proporción los derechos de importación o de internación. Los contratos que en uso de esta autorización celebre el poder ejecutivo, serán sometidos a la aprobación del congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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