Micelio

Artículo 7

La Identificación Constara De Una Parte Básica Compuesta De Seis (6) Dígitos Y De Otra Complementaria Compuesta De Cinco (5)

Decreto 1695 de 1971 · Por el cual se reglamenta la asignación del número de Identificación de que tratan los artículos 65 y 15 de los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, respectivamente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Identificación constara de una parte básica compuesta de seis (6) dígitos y de otra complementaria compuesta de cinco (5). Las seis (6) primeras cifras de izquierda a derecha constituyen la parte básica y corresponden a la fecha de nacimiento, utilizándose en grupos de dos cifras, así: Las dos primeras, del 00 al 99 para indicar los dos cifras terminales del año de nacimiento, las dos siguientes del 01 al 12 el ordinal del mes de nacimiento y las dos ultimas, del 01 al 31, el día de nacimiento. Las cinco cifras siguientes constituirán la parte complementaria, distinguirán a los nacidos en la misma fecha y a su vez

a)

La penúltima o décima cifra indicara el sexo; así: PAR para los hombres e IMPAR para las mujeres.

b)

La ultima, o décima primera cifra, será el digito de control que combinara los diez anteriores mediante una formula matemática, que se utilizara para comprobar el orden de las cifras cuando se transcribe la Identificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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