, y de manera que el producto de esta venta sirva para restituir proporcionalmente y hasta donde sea posible, al municipio de barranquilla y a la nación, respectivamente, en el orden enumerado, las sumas que estas entidades aportaran para la total financiación de la obra de saneamiento de la zona negra, antes limitada. No obstante lo que dice en el parágrafo del artículo 3°., el municipio de barranquilla, siempre que no quede obligado a amortizar con el producto de la venta de los lotes, cualquier empréstito que realice para llevar a cabo su aporte, queda facultado para invertir las sumas que reciba por concepto de venta de lotes, así como el producto de la valorización de los sectores anexos a la zona que ha de sanificarse, preferiblemente en la construcción dotación de parques, escuelas, sala de maternidad, patronato de protección infantil, hospital infantil, mercado, banco prendario municipal, cooperativa municipal de consumo y cualquiera otra obra que considere conveniente, dentro o fuera de la zona urbana a que se refiere
La presente ley.