Micelio

Artículo 2

Ley 39 de 1943 · Por la cual se provee al saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

, y de manera que el producto de esta venta sirva para restituir proporcionalmente y hasta donde sea posible, al municipio de barranquilla y a la nación, respectivamente, en el orden enumerado, las sumas que estas entidades aportaran para la total financiación de la obra de saneamiento de la zona negra, antes limitada. No obstante lo que dice en el parágrafo del artículo 3°., el municipio de barranquilla, siempre que no quede obligado a amortizar con el producto de la venta de los lotes, cualquier empréstito que realice para llevar a cabo su aporte, queda facultado para invertir las sumas que reciba por concepto de venta de lotes, así como el producto de la valorización de los sectores anexos a la zona que ha de sanificarse, preferiblemente en la construcción dotación de parques, escuelas, sala de maternidad, patronato de protección infantil, hospital infantil, mercado, banco prendario municipal, cooperativa municipal de consumo y cualquiera otra obra que considere conveniente, dentro o fuera de la zona urbana a que se refiere

La presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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