Art. 1°. Asígnase como fondo de amortizacion a los vales de segunda clase que se hayan emitido hasta ahora i que sigan emitiéndose por los créditos reconocidos o que se reconozcan como pertenecientes a la clasificacion .4.ª del artículo 3.° de la lei 67 de 1877, hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) mensuales en dinero, a juicio del Poder Ejecutivo, i si lo permiten los recursos del Tesoro, los cuales se sacarán a remate por la oficina respectiva.
Ley 62 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Ley 62 de 1880 · Por la cual se asigna fondo de amortización a los vales de segunda clase
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.