Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1880 · Por la cual se asigna fondo de amortización a los vales de segunda clase

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Asígnase como fondo de amortizacion a los vales de segunda clase que se hayan emitido hasta ahora i que sigan emitiéndose por los créditos reconocidos o que se reconozcan como pertenecientes a la clasificacion .4.ª del artículo 3.° de la lei 67 de 1877, hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) mensuales en dinero, a juicio del Poder Ejecutivo, i si lo permiten los recursos del Tesoro, los cuales se sacarán a remate por la oficina respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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