Micelio

Artículo 11

Y En El Artículo 14 Del Decreto Número 499 De 1882 ( Diario Oficial Número 5,472)

Decreto 766 de 1890 · Sobre trasportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el día 3 Junio de 1891 en adelante, las tarifas que podrá cobrar el Empresario del Ferrocarril de Bolívar por trasportes, pasajes y todas las demás operaciones de que está encargado, serán las detalladas en los artículos de 10 á 12 inclusive, de 15 á 21 inclusive, 25 y de 29 á 37 inclusive del Decreto número 704 de 1877 ( Diario Oficial número 4,080), rebajadas en una tercera parte de las mismas y sin recargo alguno por cambio de moneda ó por cualesquiera otras cansas, con excepción de los recargos expresados en la regla 9 a del artículo 11 y en el artículo 14 del Decreto número 499 de 1882 ( Diario Oficial número 5,472).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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