Seguridad Pública . Es la garantía que el Estado le proporciona a sus asociados, con el propósito de asegurar el Orden Público de las alteraciones de carácter inminente y actual; en tanto que la seguridad ciudadana se concibe como un instrumento más amplio que se orienta a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, incluyendo la prevención de la violencia, el crimen urbano y cualquier tipo de trasgresión que atente contra la seguridad individual y comunitaria.
Decreto 643 de 2004 →Vigente
Artículo 37
Seguridad Pública
Decreto 643 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.