Oficina de Control Interno Disciplinario . La Oficina de Control Interno Disciplinario, tendrá las siguientes funciones: 16.1. Conocer, sustanciar y adelantar el procedimiento de instrucción del proceso disciplinario conforme lo dispuesto en el Código General Disciplinario, hasta la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos o archivo según el caso. 16.2. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos, así como de la información que provenga de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del Instituto. 16.3. Apoyar al Director General en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para recomendar estrategias y políticas de prevención, con el propósito de mitigar la comisión de faltas disciplinarias. 16.4. Presentar al Director General y a los Organismos de Control los informes del área de su competencia. 16.5. Realizar capacitaciones preventivas a los funcionarios del Instituto, con el fin de prevenir vulneración de las normas y la comisión de conductas disciplinables. 16.6. Verificar la ejecución de las sanciones impuestas a los servidores públicos del Instituto. 16.7. Mantener actualizado y sistematizado el consolidado de las actuaciones adelantadas en los procesos disciplinarios. 16.8. Atender las solicitudes que formule a la Entidad y la Procuraduría General de la Nación. 16.9. Mantener actualizada la compilación de normas legales, tanto internas como externas, así como la jurisprudencia en materia disciplinaria y divulgarlas. 16.10. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional de la Entidad. 16.11. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 16.12. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 16.13. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 16.14. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 16.15. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1961 de 2023 →Vigente
Artículo 16
Oficina De Control Interno Disciplinario
Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.