Micelio

Artículo 5

El Capital Autorizado De La Corporación Será De 100 Millones De Pesos Dividido En Acciones Nominativas De Diez Pesos Cada Una, Y El Cual Será Suscrito Por El Gobierno Nacional Y Por Las Empresas Transportadoras

Decreto 558 de 1964 · Por el cual se crea la Corporación Financiera del Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El capital autorizado de la Corporación será de 100 millones de pesos dividido en acciones nominativas de diez pesos cada una, y el cual será suscrito por el Gobierno Nacional y por las empresas transportadoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 558 de 1964