°. El capital autorizado de la Corporación será de 100 millones de pesos dividido en acciones nominativas de diez pesos cada una, y el cual será suscrito por el Gobierno Nacional y por las empresas transportadoras.
Decreto 558 de 1964 →Vigente
Artículo 5
El Capital Autorizado De La Corporación Será De 100 Millones De Pesos Dividido En Acciones Nominativas De Diez Pesos Cada Una, Y El Cual Será Suscrito Por El Gobierno Nacional Y Por Las Empresas Transportadoras
Decreto 558 de 1964 · Por el cual se crea la Corporación Financiera del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.