Micelio

Artículo 1

º

Decreto 924 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 52 del Decreto 1056 de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contribuyentes obligados a pagar el impuesto de transporte por oleoducto establecido por el artículo 52 del Decreto 1056 de 1953 deberán consignar en la Tesorería General de la Nación el monto de dicho impuesto y enviar la respectiva constancia a la división de fiscalización del Ministerio de Minas y Energía, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto o resolución que ordena el pago.

Parágrafo

Si el contribuyente obligado no efectúa el pago dentro del término fijado, se enviará inmediatamente la respectiva cuenta de cobro o la resolución que ordena el pago, a las divisiones de ejecuciones fiscales de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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