El Gobierno Nacional podrá recoger estos pagarés en cualquier tiempo antes de su vencimiento, y si las condiciones fiscales o de tesorería lo hicieren aconsejable aplazar la amortización para hacerla en los tres primeros meses del año de 1961.
Decreto 1858 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1858 de 1959 · Por el cual se autoriza al ministerio de hacienda y Crédito Público para expedir unos Títulos de Deuda Pública Interna y se fijan las características de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.