Las pequeñas empresas jóvenes que cumplan con los requisitos previstos en la ley no pagarán la matrícula mercantil, ni la renovación del primer año, siempre y cuando cumplan con las condiciones legales para conservar los beneficios y aporten los documentos exigidos en el ordenamiento jurídico. Respecto de la exigencia de presentar los estados financieros al momento de la renovación de la matrícula a efectos de conservar el beneficio por parte de la pequeña empresa joven, bastará que los mismos se adjunten al formulario RUES, sin que sea necesario que estos se encuentren depositados ante la cámara de comercio. Si se presenta la solicitud de renovación de la matrícula y el depósito de los estados financieros al mismo tiempo, para conservar el beneficio no se requerirá que el trámite de depósito haya culminado. Corresponde a las cámaras de comercio adelantar las acciones tendientes al cobro de los valores dejados de pagar por aquellas personas que accedieron a beneficios legales sin tener derecho a los mismos, por encontrarse incursas en alguna causal de exclusión legal. En el evento en el que se determine que las pequeñas empresas jóvenes accedieron a los beneficios sin tener derecho a los mismos, las cámaras de comercio las deberán requerir para el pago de la tarifa plena de la matrícula y/o renovación, según el caso. Para estos efectos, al momento de realizar la renovación, las cámaras de comercio deberán liquidar al pequeño empresario los valores dejados de pagar, pudiendo acordar modalidades para la cancelación de las sumas adeudadas. 44/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Las cámaras de comercio podrán requerir por escrito a las pequeñas empresas jóvenes deudoras, a la última dirección de correo electrónico o a la última dirección de notificación judicial reportada. En caso de no contar con correo electrónico, la cámara de comercio podrá publicar avisos en la página web y en un sitio visible en el área de atención al público, pudiendo además emplear otros medios que considere idóneos para tal efecto. En el caso en que las pequeñas empresas jóvenes suministren información falsa a las cámaras de comercio para acceder a beneficios legales, una vez determinada la falsedad por la autoridad competente, las cámaras de comercio deberán adelantar las actuaciones necesarias para recuperar los valores dejados de pagar.
Artículo 1.3.5.5
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.