Micelio

Artículo 2

Establecer Para Las Empresas De Transporte Aéreo De Carga O De Pasajeros, Operando En Y Desde Colombia, Un Arancel Del Cero Por Ciento (0%), Ad Valorem , A Las Importaciones De Nación Más Favorecida (Nmf) De Los Siguientes Productos Clasificados En Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Nacional: Parágrafo

Decreto 410 de 2020 · por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establecer para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros, operando en y desde Colombia, un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem , a las importaciones de nación más favorecida (NMF) de los siguientes productos clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional:

Parágrafo

La DIAN reglamentará mediante resolución las importaciones a la luz del artículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 2020