Micelio

Artículo 4

º A Juicio Del Presidente De La Comisión A Que Se Refiere El Artículo 1º , Se Podrá Invitar A Las Deliberaciones De La Comisión Y Grupos De Trabajo A Los Representantes De Las Corporaciones Públicas, Intendentes Y Comisarios Y A Los Gremios Y Organizaciones Sociales Nacionales Y Regionales

Decreto 1059 de 1985 · Por el cual se integra una comisión asesora y se constituyen unos grupos de trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A juicio del Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 1º , se podrá invitar a las deliberaciones de la comisión y grupos de trabajo a los representantes de las corporaciones públicas, Intendentes y Comisarios y a los gremios y organizaciones sociales nacionales y regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1059 de 1985