º A juicio del Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 1º , se podrá invitar a las deliberaciones de la comisión y grupos de trabajo a los representantes de las corporaciones públicas, Intendentes y Comisarios y a los gremios y organizaciones sociales nacionales y regionales.
Decreto 1059 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º A Juicio Del Presidente De La Comisión A Que Se Refiere El Artículo 1º , Se Podrá Invitar A Las Deliberaciones De La Comisión Y Grupos De Trabajo A Los Representantes De Las Corporaciones Públicas, Intendentes Y Comisarios Y A Los Gremios Y Organizaciones Sociales Nacionales Y Regionales
Decreto 1059 de 1985 · Por el cual se integra una comisión asesora y se constituyen unos grupos de trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.