Micelio

Artículo 9

Parágrafo

Decreto 4181 de 2011 · por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO 9°. Integración del Consejo Técnico Asesor. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá un Consejo Técnico Asesor integrado por:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

4. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o su delegado.

5. El Director Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO. El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Técnico Asesor. El Consejo Técnico Asesor podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, en atención a la temática a tratar y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4181 de 2011