ARTÍCULO 9°. Integración del Consejo Técnico Asesor. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá un Consejo Técnico Asesor integrado por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
4. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o su delegado.
5. El Director Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO. El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Técnico Asesor. El Consejo Técnico Asesor podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, en atención a la temática a tratar y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.