Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1265 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1265 de 1954 · Por el cual se interpreta el Decreto número 0243 de 3 febrero de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.