Micelio

Artículo 38

Las Minas Matriculadas No Podrán Ser Denunciadas En Todo O En Parte

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las minas matriculadas no podrán ser denunciadas en todo o en parte. En consecuencia, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios especiales, desecharán dos denuncios de minas que se les hagan cuando aparezca de manifiesto o se acredite con las pruebas correspondientes, que con el denuncio de que se trata se vulneran los derechos de los propietarios sobre las minas matriculadas. Si después de aceptado un denuncio y antes de la expedición del respectivo título, se demostraré o apareciera de manifiesto que con el denuncio de que se trate se vulneran los derechos del propietario sobre una mina matriculada, en todo o en parte, se suspenderá la tramitación de las diligencias correspondientes, de oficio o a petición de parte interesada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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