Las minas matriculadas no podrán ser denunciadas en todo o en parte. En consecuencia, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios especiales, desecharán dos denuncios de minas que se les hagan cuando aparezca de manifiesto o se acredite con las pruebas correspondientes, que con el denuncio de que se trata se vulneran los derechos de los propietarios sobre las minas matriculadas. Si después de aceptado un denuncio y antes de la expedición del respectivo título, se demostraré o apareciera de manifiesto que con el denuncio de que se trate se vulneran los derechos del propietario sobre una mina matriculada, en todo o en parte, se suspenderá la tramitación de las diligencias correspondientes, de oficio o a petición de parte interesada.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 38
Las Minas Matriculadas No Podrán Ser Denunciadas En Todo O En Parte
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.